Quiebra y renegociación para personas

Quiebra Personal


A. RENEGOCIACIÓN

B. PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA PERSONA DEUDORA

C. TERCERÍAS

D. EMBARGOS

A. RENEGOCIACIÓN

Estos son los requisitos para acceder a una renegociación de la deuda:

1. Presentación de la solicitud, junto con las declaraciones juradas y propuesta de renegociación, por parte de la persona deudora, ante la Superintendencia de insolvencia y Reemprendimiento.

2. Audiencia de determinación del pasivo, que se celebra con los acreedores y el deudor, en la superintendencia que cumple un rol de facilitador.

3. Audiencia de renegociación o de ejecución según corresponda, audiencia que en el primer caso tiene por finalidad aprobar acuerdos que permitan renegociar las obligaciones del deudor, y en el segundo caso tendrá por finalidad aprobar un acuerdo que permita la realización eficiente y expedita de los bienes del Deudor. Cabe destacar que con esta audiencia termina el procedimiento de renegociación de persona deudora.

B. PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA PERSONA DEUDORA

Si usted quiere someterse al procedimiento voluntario de quiebra debemos seguir los siguientes pasos:

1. Presentación de la solicitud de liquidación al tribunal civil del domicilio de la persona deudora.

2. El tribunal examinará si la solicitud cumple con los requisitos, y si los cumple dictará una resolución de liquidación, en la cual nombrará a un liquidador concursal, que tendrá por tarea realizar el activo del Deudor y propender al pago de los créditos de sus acreedores, de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.720, además esta resolución debe ser publicada en el boletín concursal.

3. Se citará a los acreedores del deudor a la junta constitutiva de acreedores para el trigésimo segundo día contados desde la publicación de la resolución de liquidación en el boletín concursal, junta en la que se tratarán las materias que señala el artículo 196 de la Ley 20.720.

4. Existe una etapa de verificación de créditos en la cual los acreedores del solicitante de liquidación ofrecerán prueba suficiente que acredite su calidad de acreedores de la persona deudora. 5. se procederá a la venta de los bienes del deudor, en la forma acordada por los acreedores, con lo que se les pagará en el caso de que hayan verificado oportunamente sus créditos. 6. el liquidador presentará cuenta final de administración de sus actuaciones y el tribunal dictará la resolución de término del procedimiento, con la cual se extinguen los saldos de las deudas que quedaron sin pagar.

Requisitos para postular

SI USTED TIENE UNA SITUACIÓN PATRIMONIAL INSOSTENIBLE, ESTO ES, QUE SU FLUJO FINANCIERO MENSUAL EN SU MAYORÍA SOLO SE DESTINA AL PAGO DE CUOTAS DE CRÉDITOS Y ELLAS NO DISMINUYEN EN SU CAPITAL, O SEA, LOS PAGOS QUE USTED REALIZA VIENEN SOLO A PAGAR INTERESES, Y ADEMÁS NO TIENE OPCIONES DE REFINANCIAMIENTO MÁS CONVENIENTES QUE LAS ACTUALE, ENTONCES A NUESTRO ENTENDER ES USTED UNA PERSONA QUE PUEDE OPTAR PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACION VOLUNTARIA. CONTACTESE CON NOSOTROS Y LA VISITAREMOS, PREVIA COORDINACIÓN TELÉFONICA PARA DAR SOLUCIÓN

C. TERCERÍAS

Si existe embargo de bienes que no son del deudor, podemos interponer una Tercería de posesión, con esto pretendemos recuperar los bienes embargados, aduciendo que no son de propiedad de la persona que mantiene la deuda, sino que de un tercero que estaba en posesión de los bienes al momento de trabarse el embargo.

 
Quiebra y reorganización para empresas

Quiebra Empresas


Ver y cerrar a tiempo, permite al emprendedor volver a partir

Liquidación de Empresas

La Liquidación de Empresas (quiebra) es un procedimiento judicial cuyo objeto es la venta rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora que se ha vuelto inviable económicamente, con el objeto pagar a sus acreedores. La ley entiende que para estos efectos son considerados empresas las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro; así como las personas naturales que sean contribuyentes de Primera Categoría o del artículo 42 N.° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (boletas de honorarios). Con plazos acotados (12 meses aprox.), la liquidación permite a los Deudores subsanar su situación financiera, extinguiendo el saldo insoluto de las deudas, incentivando la creación de nuevos emprendimientos. Por otra parte establece ciertos beneficios tributarios para el acreedor

Existe otro procedimiento de carácter judicial al que se puede recurrir y que se denomina reorganización. Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable. Solo puede someterse a este procedimiento las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, personas naturales contribuyentes de Primera Categoría, y personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Los documentos necesarios para comenzar este procedimiento es:

 
Cobranzas judiciales

Defensa judicial


A. Defensa judicial

B. Cartera de Cobranza

Defensa judicial

El incumplimiento en el pago de las deudas es una realidad muy común. Es derecho de los acreedores cobrar a través de una demanda judicial para así lograr el embargo y posterior remate de los bienes del deudor. Por esta razón, es importante que cuente con la defensa de un abogado, quien pueda oportunamente resguardar sus derechos y pretensiones. Cartera de Cobranza

Cartera de Cobranza

Muchas veces la situación de riesgo financiero obedece a que los flujos de efectivo no están disponibles en la fecha del vencimiento de las obligaciones contraídas, si usted tiene una cartera de cobranzas que usted desea mandatarnos, usted puede confiar en que pondremos todas nuestras herramientas extrajudiciales y judiciales a su disposición.





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